Prohemio, Autoridad responsable, Acto reclamado y hechos

 

DEMANDA AMPARO INDIRECTO

ANTONIO RAFAEL PACHECO CHAVEZ

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE:

Yo, Antonio Rafael Pacheco Chávez, en mi propio derecho señalo y autorizo al licenciado José Carlos Jantes Aguilar, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con cedula profesional 8348943973894, con domicilio para recibir notificaciones en calzada Del Rio Viejo número 114, Colonia El Ángel de esta ciudad de Irapuato, Gto, Código Postal 36365.

 Que con fundamento en los artículos 103 fracción I y el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 107 de la Ley de Amparo, cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo 108 de la Ley de Amparo, sin nada más que exponer con el debido respeto expongo lo siguiente:

Por medio del presente documento solicito el amparo y protección de la justicia federal en contra del auto de vinculación a proceso en mi contra en la audiencia con fecha 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421 llevado en esta ciudad de Irapuato, Gto. Imponiéndome la medida cautelar DE PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales, acusándome del delito de posesión ilegal de estupefacientes del artículo 235 de la Ley general de salud. --------------------------------------------------------------------

 

1.    AUTORIDAD RESPONSABLE:

Ordenadora: La juez de Control Laura González Campos

Ejecutora: El director del centro de reinserción social de esta ciudad de Irapuato, Gto, Juan Medina Franco.

2. EL ACTO RECLAMADO

Se reclama el auto de vinculación a proceso dictado la medida cautelar de Prisión Preventiva en mi contra en la audiencia con 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421. ----------------------------------------------------------------------------------

 

3. HECHOS

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD expongo los siguientes hechos:

PRIMERO. - El día 22 de agosto de 2021 siendo las 19:00 horas miembros de la Guardia Nacional me detuvieron en el Boulevard Solidaridad a altura de la CONAGRA presuntamente por verme sospechoso, me pidieron que les mostrara el interior de mi mochila, la cual llevaba conmigo en ese momento, en donde encontraron un cigarro de marihuana que uso para mi consumo. Al no contar con documento que justificase que era para estudio científico me remitieron al CERESO de esta ciudad de Irapuato, Gto. Se me leyeron mi derecho y me solicitaron mis datos, al día siguiente me pusieron a disposición del Juez de Control, en la audiencia el Ministerio Publico solicito la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual autorizo.

SEGUNDO. - Derivado a la cantidad que establece la Ley General de Salud y el peritege  realizado por el C. Jose Madonado Hernandez perito en drogas, no exedio el que emana en la Ley General de Salud para formularme imputacion y aplicarme una medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, por representar un riesgo de fuga, esta medida es excesiva y sin fundamento que haya cometido algún delito en contra de la salud para el acto que se me inculpa y siendo la primera vez que me detienen y me acusan por un delito. ----------------------


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