Prohemio, Autoridad responsable, Acto reclamado y hechos
DEMANDA AMPARO INDIRECTO
ANTONIO RAFAEL PACHECO CHAVEZ
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE:
Yo, Antonio Rafael Pacheco Chávez, en mi propio
derecho señalo y autorizo al licenciado José Carlos Jantes Aguilar, en términos
del artículo 12 de la Ley de Amparo, con cedula profesional 8348943973894, con
domicilio para recibir notificaciones en calzada Del Rio Viejo número 114,
Colonia El Ángel de esta ciudad de Irapuato, Gto, Código Postal 36365.
Que con fundamento en los artículos 103
fracción I y el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el artículo 107 de la Ley de Amparo, cumpliendo con los
requisitos mencionados en el artículo 108 de la Ley de Amparo, sin nada más que
exponer con el debido respeto expongo lo siguiente:
Por medio del presente documento
solicito el amparo y protección de la justicia federal en contra del auto de
vinculación a proceso en mi contra en la audiencia con fecha 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421 llevado
en esta ciudad de Irapuato, Gto. Imponiéndome la medida cautelar DE PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción
XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales, acusándome del delito de posesión ilegal de estupefacientes del
artículo 235 de la Ley general de salud. --------------------------------------------------------------------
1. AUTORIDAD
RESPONSABLE:
Ordenadora: La juez de Control Laura González Campos
Ejecutora: El director del centro de reinserción social de esta
ciudad de Irapuato, Gto, Juan Medina
Franco.
2. EL ACTO RECLAMADO
Se reclama el auto de vinculación a
proceso dictado la medida cautelar de Prisión
Preventiva en mi contra en la audiencia con 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421. ----------------------------------------------------------------------------------
3. HECHOS
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD expongo los siguientes hechos:
PRIMERO. - El día 22 de agosto de
2021 siendo las 19:00 horas miembros de la Guardia Nacional me detuvieron en el
Boulevard Solidaridad a altura de la CONAGRA presuntamente por verme
sospechoso, me pidieron que les mostrara el interior de mi mochila, la cual
llevaba conmigo en ese momento, en donde encontraron un cigarro de
marihuana que uso para mi consumo. Al no contar con documento que justificase
que era para estudio científico me remitieron al CERESO de esta ciudad de
Irapuato, Gto. Se me leyeron mi derecho y me solicitaron mis datos, al día
siguiente me pusieron a disposición del Juez de Control, en la audiencia el
Ministerio Publico solicito la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código
Nacional de Procedimientos Penales el cual autorizo.
SEGUNDO. - Derivado a la cantidad que establece la Ley General de Salud y el peritege realizado por el C. Jose Madonado Hernandez perito en drogas, no exedio el que emana en la Ley General de Salud para formularme imputacion y aplicarme una medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, por representar un riesgo de fuga, esta medida es excesiva y sin fundamento que haya cometido algún delito en contra de la salud para el acto que se me inculpa y siendo la primera vez que me detienen y me acusan por un delito. ----------------------
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