DEMANDA

 

DEMANDA AMPARO INDIRECTO

ANTONIO RAFAEL PACHECO CHAVEZ

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE:

Yo, Antonio Rafael Pacheco Chávez, en mi propio derecho señalo y autorizo al licenciado José Carlos Jantes Aguilar, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con cedula profesional 8348943973894, con domicilio para recibir notificaciones en calzada Del Rio Viejo número 114, Colonia El Ángel de esta ciudad de Irapuato, Gto, Código Postal 36365.

 Que con fundamento en los artículos 103 fracción I y el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 107 de la Ley de Amparo, cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo 108 de la Ley de Amparo, sin nada más que exponer con el debido respeto expongo lo siguiente:

Por medio del presente documento solicito el amparo y protección de la justicia federal en contra del auto de vinculación a proceso en mi contra en la audiencia con fecha 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421 llevado en esta ciudad de Irapuato, Gto. Imponiéndome la medida cautelar DE PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales, acusándome del delito de posesión ilegal de estupefacientes del artículo 235 de la Ley general de salud. --------------------------------------------------------------------

 

1.    AUTORIDAD RESPONSABLE:

Ordenadora: La juez de Control Laura González Campos

Ejecutora: El director del centro de reinserción social de esta ciudad de Irapuato, Gto, Juan Medina Franco.

2. EL ACTO RECLAMADO

Se reclama el auto de vinculación a proceso dictado la medida cautelar de Prisión Preventiva en mi contra en la audiencia con 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421. ----------------------------------------------------------------------------------

 

3. HECHOS

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD expongo los siguientes hechos:

PRIMERO. - El día 22 de agosto de 2021 siendo las 19:00 horas miembros de la Guardia Nacional me detuvieron en el Boulevard Solidaridad a altura de la CONAGRA presuntamente por verme sospechoso, me pidieron que les mostrara el interior de mi mochila, la cual llevaba conmigo en ese momento, en donde encontraron 5 (cinco) chuchos de marihuana que uso para mi consumo. Al no contar con documento que justificase que era para estudio científico me remitieron al CERESO de esta ciudad de Irapuato, Gto. Se me leyeron mi derecho y me solicitaron mis datos, al día siguiente me pusieron a disposición del Juez de Control, en la audiencia el Ministerio Publico solicito la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual autorizo.

SEGUNDO. - Mi defensor exigió que se me pusiera como medida cautelar la presentación periódica ante el juez o ante autoridad que designe de la fracción I del artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual fue denegada, por representar un riesgo de fuga, esta medida es excesiva y sin fundamento que haya cometido algún delito en contra de la salud para el acto que se me inculpa y siendo la primera vez que me detienen y me acusan por un delito. ----------------------

 

4. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS QUE CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14, párrafo segundo:

Nadie podrá ser privado de la libertad… sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16, tercer párrafo:

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión

Artículo 18, primer párrafo:

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva…

Artículo 19, segundo párrafo:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio…El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de… así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Artículo 20, apartado B, fracción I:

A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Derechos Humanos

Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

Artículo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. -----------------------------------------------------

 

5. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14, párrafo segundo: La privación a la libertad y la violación al debido proceso son el listado actos que vulneraron los derechos constitucionales del articulo 14 párrafo segundo, al momento que el juez de control dicto Prisión Preventiva, en un caso que por sus elementos no amerita esta medida cautelar, ya que no se evaluó la proporcionalidad de la medidas cautelares así como lo indica el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, imponiendo una medida cautelar que priva de su libertad al C. Antonio Rafael Pacheco Chávez.  

II.- En el cual se me está negando la protección de la justicia federal, lo que sin duda consideramos sigue violentando con perjuicio el derecho a libertad, establecido en los artículos 19 y 20 Constitucional y el artículo 3 de los Derechos Humanos, cometiéndose el delito de privación de la libertad.

III. Se vulnera el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 14, 16 y 18 de la Constitución y los artículos 10 y 11 de los Derechos Humano, al no concederse la solicitud de la medida cautelar la presentación periódica ante el juez o ante autoridad que designe de la fracción I del artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales que es la más adecuada, aplicándose la medida de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del mismo código, siendo una medida exagerada y nada proporcional al delito que se le imputa así como lo misiona el Artículo 18 constitucional, primer párrafo. Que al ser la primera vez que se le detiene por este la acusación que se le imputa y al no considerarse como delito grave por la Ley General de Salud como lo indica que debe de cumplir positivamente estas características y formalidades indicadas en los artículos 16, tercer párrafo y artículo 14, párrafo segundo de la constitución es una clara violación al procedimiento Penal.

 

6. PUNTOS PETITORIOS:

1.    Se me admita el amparo y se conceda protección a la justicia federal, atendiendo alguna omisión el saneamiento de alguna deficiencia en la presente.

2.    Se me retire la orden de prisión preventiva al ser violatoria a los preceptos constitucionales, del artículo 19 párrafo segundo y el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución.

3.    Que se me imponga la medida cautelar de la fracción primera del artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que derivado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar es la más adecuada.



SIN MAS POR EL MOMENTO, PROTESTO LO NECESARIO

 


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Antonio Rafael Pacheco Chávez

Irapuato, Guanajuato, México a 24de agosto de 2021


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