DEMANDA
DEMANDA AMPARO INDIRECTO
ANTONIO RAFAEL PACHECO CHAVEZ
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE:
Yo, Antonio Rafael Pacheco Chávez, en mi propio
derecho señalo y autorizo al licenciado José Carlos Jantes Aguilar, en términos
del artículo 12 de la Ley de Amparo, con cedula profesional 8348943973894, con
domicilio para recibir notificaciones en calzada Del Rio Viejo número 114,
Colonia El Ángel de esta ciudad de Irapuato, Gto, Código Postal 36365.
Que con fundamento en los artículos 103
fracción I y el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el artículo 107 de la Ley de Amparo, cumpliendo con los
requisitos mencionados en el artículo 108 de la Ley de Amparo, sin nada más que
exponer con el debido respeto expongo lo siguiente:
Por medio del presente documento
solicito el amparo y protección de la justicia federal en contra del auto de
vinculación a proceso en mi contra en la audiencia con fecha 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421 llevado
en esta ciudad de Irapuato, Gto. Imponiéndome la medida cautelar DE PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción
XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales, acusándome del delito de posesión ilegal de estupefacientes del
artículo 235 de la Ley general de salud. --------------------------------------------------------------------
1. AUTORIDAD
RESPONSABLE:
Ordenadora: La juez de Control Laura González Campos
Ejecutora: El director del centro de reinserción social de esta
ciudad de Irapuato, Gto, Juan Medina
Franco.
2. EL ACTO RECLAMADO
Se reclama el auto de vinculación a
proceso dictado la medida cautelar de Prisión
Preventiva en mi contra en la audiencia con 23 de agosto de 2021 del asunto 1P1621-421. ----------------------------------------------------------------------------------
3. HECHOS
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD expongo los siguientes hechos:
PRIMERO. - El día 22 de agosto de
2021 siendo las 19:00 horas miembros de la Guardia Nacional me detuvieron en el
Boulevard Solidaridad a altura de la CONAGRA presuntamente por verme
sospechoso, me pidieron que les mostrara el interior de mi mochila, la cual
llevaba conmigo en ese momento, en donde encontraron 5 (cinco) chuchos de
marihuana que uso para mi consumo. Al no contar con documento que justificase
que era para estudio científico me remitieron al CERESO de esta ciudad de
Irapuato, Gto. Se me leyeron mi derecho y me solicitaron mis datos, al día
siguiente me pusieron a disposición del Juez de Control, en la audiencia el
Ministerio Publico solicito la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del Código
Nacional de Procedimientos Penales el cual autorizo.
SEGUNDO. - Mi defensor exigió que
se me pusiera como medida cautelar la presentación periódica ante el juez o
ante autoridad que designe de la fracción I del artículo 153 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, la cual fue denegada, por representar un
riesgo de fuga, esta medida es excesiva y sin fundamento que haya cometido
algún delito en contra de la salud para el acto que se me inculpa y siendo la
primera vez que me detienen y me acusan por un delito. ----------------------
4. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS QUE
CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14, párrafo segundo:
Nadie
podrá ser privado de la libertad… sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
Artículo 16, tercer párrafo:
No
podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió
o participó en su comisión
Artículo 18, primer párrafo:
Sólo
por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva…
Artículo 19, segundo párrafo:
El
Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio…El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente,
en los casos de… así como los delitos graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la
salud.
Artículo 20, apartado B, fracción I:
A que
se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa.
Derechos Humanos
Artículo 3:
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Artículo 10:
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11:
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. -----------------------------------------------------
5. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 14, párrafo segundo: La privación a la
libertad y la violación al debido proceso son el listado actos que vulneraron
los derechos constitucionales del articulo 14 párrafo segundo, al momento que
el juez de control dicto Prisión Preventiva, en un caso que por sus elementos
no amerita esta medida cautelar, ya que no se evaluó la proporcionalidad de la
medidas cautelares así como lo indica el artículo 156 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, imponiendo una medida cautelar que priva de su libertad
al C. Antonio Rafael Pacheco Chávez.
II.- En el cual se me está
negando la protección de la justicia federal, lo que sin duda consideramos
sigue violentando con perjuicio el derecho a libertad, establecido en los
artículos 19 y 20 Constitucional y el artículo 3 de los Derechos Humanos,
cometiéndose el delito de privación de la libertad.
III. Se
vulnera el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 14, 16 y 18 de
la Constitución y los artículos 10 y 11 de los Derechos Humano, al no
concederse la solicitud de la medida
cautelar la presentación periódica ante el juez o ante autoridad que designe de
la fracción I del artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales
que es la más adecuada, aplicándose la medida de PRISIÓN PREVENTIVA del artículo 155 fracción XIV del mismo código,
siendo una medida exagerada y nada proporcional al delito que se le imputa así
como lo misiona el Artículo 18 constitucional, primer párrafo. Que
al ser la primera vez que se le detiene por este la acusación que se le imputa
y al no considerarse como delito grave por la Ley General de Salud como lo
indica que debe de cumplir positivamente estas características y formalidades
indicadas en los artículos 16, tercer párrafo y artículo 14, párrafo segundo de
la constitución es una clara violación al procedimiento Penal.
6. PUNTOS PETITORIOS:
1. Se me admita el
amparo y se conceda protección a la justicia federal, atendiendo alguna omisión
el saneamiento de alguna deficiencia en la presente.
2. Se me retire la orden
de prisión preventiva al ser violatoria a los preceptos constitucionales, del
artículo 19 párrafo segundo y el artículo 14 párrafo segundo de la
Constitución.
3. Que se me imponga la
medida cautelar de la fracción primera del artículo 153 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, que derivado de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar es la más adecuada.
SIN MAS POR EL
MOMENTO, PROTESTO LO NECESARIO
Antonio Rafael
Pacheco Chávez
Irapuato, Guanajuato,
México a 24de agosto de 2021
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