Suspencion

 



JUICIO DE AMPARO
 

 La suspensión ha sido desde los orígenes del juicio de amparo, una institución que ha buscado la protección de los derechos humanos que el quejoso dice que se ha violado. Durante distintas épocas se ha dada diferentes formas de interpretarla, en la quinta época se consideró la suspensión tenía un efecto paralizante, esto es, que cuando el quejoso promovía la demanda de amparo y al surtir efectos el acto reclamado se interrumpida hasta resolver el amparo, esto solo aplicaba en efectos positivo y en los omisivos y negativos no surte efectos de paralizar el acto.  En esta época la tesis decía que los efectos de la suspensión no surten efectos en los actos consumados, en otras palabras, que ya produjeron todos los efectos y consecuencia y que lo hacían imposible.  Posteriormente se pensaron en nuevo criterio aislados referentes a la suspensión interpretándose preceptos de la Constitución.

En el 2011 se reformo los preceptos del articulo 107 y 103 de la Constitución referente a la suspensión, en la cual trae consigo la ley de amparo del 2013, agregándose 43 artículos dedicados a esta institución, del 126 al 149, estableciendo las circunstancias específicas que surtirán efecto, como lo son: el juicio de amparo quede sin materia; cuando se alega interés legítimo, estableciendo que no tendrá efecto constitutivo de derechos, tampoco, modificar un derecho que haya existido antes de la demanda; los que se viola disposiciones de orden público. En el artículo 129 se menciona un listado de situaciones donde no se puede solicitar la suspensión como, por ejemplo: que no se continúen centros de vicio, narcótico, comisión de delitos, alzas de precios de artículos necesarios, epidemias, órdenes militares, etcétera.

Los casos en que se presentó el interés legitimo han sido casos de defensa del medio ambiente, debido a su propia naturaleza del derecho defendido ser de índole general es que procede la suspensión.

En los casos de actos omitidos que producían efectos positivos o negativos, no se procedía el amparo con esta nueva ley, las negativas fictas al ser evaluadas se suspendía el acto omitido y se concedía el amparo.

El juez ordenara la forma en que deberá quedar la suspensión, en pro de conservar la materia que da origen al amparo hasta que termine el juicio, para que se puede restituir o conservación las condiciones en que se quedó el objeto material. En todos los casos concedidos el amparo procederá la suspensión atendiendo a su naturaleza, en el caso de rechazarse la autoridad podrá continuar con el caso. En caso de interponer recurso el efecto retrocederá en el momento en que se interpuso el auto, esto si el acto lo permitiera.

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