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SUSPENSION EN EL AMAPRO DIRECTO

El amparo directito procede contra sentencias definitivas de materia civil, penal, administrativas y laudos en materia laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito son los que resolverán. Pero da del caso en que estas resoluciones ya han sido consumadas, una de las funciones del amparo es suspender la ejecución de la sentencia por parte de la autoridad que la haya ordenado.  Los amparos directos en materia civil, penal y administrativo la misma autoridad responsable le compete de conocer de la suspensión, en el caso de ser barias las autoridades encargadas, la competencia de conocer de la suspensión será la Sala autora del acto que se reclama; en el caso de un amparo directo de un laudo laboral el que conocerá será el presidente de la Junta.

El amparo directo solo existe una suspensión única por lo que no existe una audiencia incidental y todo se resuelve en una sesión plenaria, en otras palabras, en un trámite autónomo del juicio que dicto el fallo. A diferencia del indirecto que prácticamente se aplican las mismas disposiciones en esta la autoridad que la autoridad que conoce del juicio y lo resuelve son las autoridades que dictaron la sentencia definitiva. La suspensión se aplica en el supuesto que llegue a afectar el interés general.

Abordando en las respectivas materias, en cuestión civil la suspensión procede a petición de la persona agraviada, se concede si no afectase normas de orden público, afecte al interés social y al ejecutarse la sentencia civil causase al quejoso perjuicios que dificultasen la reparación del daño. Al ser de carácter privado las suspensiones en materia civil regularmente proceden, su eficacia se condiciona a que el quejoso de fianza a los daños y perjuicios que pudieran afectar a un tercero interesado.

En cuestión administrativa en los asuntos fiscales el tribunal declara valida la impugnación y la resolución impone prestaciones tributarias al quejoso y se haya concedido la suspensión se haya concedido la medida debe subsistir hasta que se resuelva el ampro directo contra la sentencia definitiva. En caso de que se imponga prestaciones distintas a las fiscales, la suspensión se regirá por las medidas cautelares del amparo directo civil.

En materia penal la suspensión se dictará de manera oficiosa, sus efectos paralizaran la ejecución de la sentencia hasta que el Tribunal Colegiado de Circuito en la materia dicte fallo, por el momento evitara que el quejoso padezca de las sanciones que se le haya impuesto con la sentencia. En el caso de privación de la libertad la Corte o los Tribunales de Circuito consideran la libertad caucionar o en su caso no la otorgaran si estima que no estime constitucional.   

Por ultimo en materia laboral el tribunal o el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje serán quienes compete la suspensión del laudo o resolución definitiva, compete a ellos resolver la suspensión. Esta facultad deberá de proteger al obrero, de manera que no se le perjudique en cuestión de subsistencia, ya que involucra el pago de dinero. En la tramitación da la posibilidad de suspender al patrón en el caso de que no se encuentra el peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el amparo por lo que da la posibilidad de aportar pruebas en un incidente.

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