Tarea 2
SUSPENSION EN EL AMAPRO DIRECTO
El amparo directito procede contra sentencias
definitivas de materia civil, penal, administrativas y laudos en materia
laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados
de Circuito son los que resolverán. Pero da del caso en que estas resoluciones
ya han sido consumadas, una de las funciones del amparo es suspender la
ejecución de la sentencia por parte de la autoridad que la haya ordenado. Los amparos directos en materia civil, penal y
administrativo la misma autoridad responsable le compete de conocer de la
suspensión, en el caso de ser barias las autoridades encargadas, la competencia
de conocer de la suspensión será la Sala autora del acto que se reclama; en el
caso de un amparo directo de un laudo laboral el que conocerá será el
presidente de la Junta.
El amparo directo solo existe una suspensión única por
lo que no existe una audiencia incidental y todo se resuelve en una sesión
plenaria, en otras palabras, en un trámite autónomo del juicio que dicto el
fallo. A diferencia del indirecto que prácticamente se aplican las mismas
disposiciones en esta la autoridad que la autoridad que conoce del juicio y lo
resuelve son las autoridades que dictaron la sentencia definitiva. La suspensión
se aplica en el supuesto que llegue a afectar el interés general.
Abordando en las respectivas materias, en cuestión civil
la suspensión procede a petición de la persona agraviada, se concede si no
afectase normas de orden público, afecte al interés social y al ejecutarse la
sentencia civil causase al quejoso perjuicios que dificultasen la reparación
del daño. Al ser de carácter privado las suspensiones en materia civil
regularmente proceden, su eficacia se condiciona a que el quejoso de fianza a
los daños y perjuicios que pudieran afectar a un tercero interesado.
En cuestión administrativa en los asuntos fiscales el
tribunal declara valida la impugnación y la resolución impone prestaciones
tributarias al quejoso y se haya concedido la suspensión se haya concedido la
medida debe subsistir hasta que se resuelva el ampro directo contra la
sentencia definitiva. En caso de que se imponga prestaciones distintas a las
fiscales, la suspensión se regirá por las medidas cautelares del amparo directo
civil.
En materia penal la suspensión se dictará de manera
oficiosa, sus efectos paralizaran la ejecución de la sentencia hasta que el
Tribunal Colegiado de Circuito en la materia dicte fallo, por el momento
evitara que el quejoso padezca de las sanciones que se le haya impuesto con la
sentencia. En el caso de privación de la libertad la Corte o los Tribunales de
Circuito consideran la libertad caucionar o en su caso no la otorgaran si
estima que no estime constitucional.
Por ultimo en materia laboral el tribunal o el presidente
de la Junta de Conciliación y Arbitraje serán quienes compete la suspensión del
laudo o resolución definitiva, compete a ellos resolver la suspensión. Esta
facultad deberá de proteger al obrero, de manera que no se le perjudique en
cuestión de subsistencia, ya que involucra el pago de dinero. En la tramitación
da la posibilidad de suspender al patrón en el caso de que no se encuentra el
peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el amparo por lo
que da la posibilidad de aportar pruebas en un incidente.
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