Jose Carlos Jantes Aguilar

AMPARO Y DERECHOS HUMANOS

A nivel mundial el antecedente del control de la constitucionalidad es el caso Marbury versus Madison de 1803 en los Estados Unidos. Otro instrumento de control es el recurso Habeas Corpus, proveniente de Inglaterra en 1215, la Carta Magna, se entiende como un recurso que se interpone contra una persona que está detenido para que un juez revise si su detención fue legal. El amparo es el medio de control constitucional convencional de las leyes generales, leyes locales, constitucionales, reglamentos y la Constitución que tiene México. El control jurisdiccional de la Constitución nace en Yucatán en 1841 a través del instrumento de protección de garantías elaborado el proyecto por Manuel Crescencio Rejón.  Sirve como medio de protección individual en contra de un Estado autoritario, en la que las autoridades actúan fuera de la esfera jurídica de sus funciones, cosa que es muy común en nuestro país.

Los juicios contenciosos Administrativa son tribunales cuya función es controlar la administración federal, anteriormente solo existía el fiscal, pero posteriormente se manifestaron otros tipos de control. Como resoluciones de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, al llegar al final del recurso de apelación se abre la oportunidad de presentar una demanda de amparo directo, que se presenta ante el tribunal responsable que emite el acto vamos a combatir, que es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito y en casos de sumo interés pueden llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El del juicio de amparo se entra fundamentado en el artículo 103 y 107 de la Constitución. Los artículos 108 y 175 de la Ley de Amparo, el primero en sus fracciones sexta y octava, y en el segundo sexta y séptima. Encontramos en el 108 los requisitos de la demanda de amparo directo y en el 175 requisito de amparo indirecto.  En estas dos vías debemos señalar los derechos humanos que la autoridad viola (Conceptos de Violación), este es la argumentación jurídica a fin de persuadir a la autoridad que el acto es inconstitucional. Esta argumentación se basa en el silogismo deductivo aristotélica, que tiene una premisa menor una mayor y cierra con una conclusión lógica. A través de estos conceptos construiremos nuestra argumentación del porque se están violando. El párrafo primero tenemos todos los derechos que enuncia la constitución y de otro lado los tratados internacionales, algunos de estos tratados contienen derechos humanos, de ello podemos mencionar en nuestra demanda los tratados que contengan derechos humanos como conceptos de violación.

Conclusión

El amparo, es un instrumento de control constitucional que permite un medio de defendernos de un acto violatorio a los derechos humanos consagrados en la constitucional. En la demanda de amparo ya sea directo o indirecto, es importante que se señale los conceptos de violación ya que a través de estos se conducirá a que se influya al ánimo del juzgador de amparo para que emita una sentencia a nuestro favor. En esta demanda se presenta la legitimación, ya sea por el interés jurídico y el legítimo, el primero se define como un agravio directo de la autoridad; y el segundo es en un sentido indirecto. Este procede en nuestro en actos u omisiones de la autoridad., entendiendose que es un acto que una autoridad debe de hacer pero no hace, ya sea por omision legislativa o administrativa. 

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