RECURSOS DE REVISION
Recurso de Revision
Amparo Indirecto: Toca 233/2021
Quejoso: Diana Pérez Ríos
Autoridad Responsable: Tribunal de Distrito en Materia Civil de Guanajuato
Guanajuato, Guanajuato a 9 de noviembre de 2021
C. JUEZ EN TURNO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
PRESENTE
Yo Diana Pérez Ríos por medio del presente escrito domicilio en Calle Piedra Lisa numero 342 Colonia La Joya, Irapuato Guanajuato, designo al Licenciado José Carlos Jantes Aguilar con cedula profesional federal 398437787822 con domicilio para recibir notificaciones Calle Benito Juárez, Colonia Las Delicias numero 437 Irapuato, Gto vengo a interponer el RECURSO DE REVISION, POR NEGAR LA SUSPENCION DEFINITIVA DE LA DEMOLICION DEL INMUEBLE CON HUBICACION EN LA CALLE BENITO JUAREZ NUMERO 543 COLONIA LAS DELICIAS DE IRAPUATO, GTO en términos del artículo 12 de la ley de amparo solicito que se me notifique de forma electrónica.
Por medio del presente escrito vengo a interponer el recurso de revisión, en conformidad al artículo 81 fracción primera apartado a de la Ley de Amparo, contra la resolución número 233/2021 de fecha 12 de septiembre de 2021, emitida por autoridad Juez de Distrito en Materia Civil de Guanajuato, en virtud de que me causa los siguientes agravios.
A G R A V I O S
I. El Juez de Distrito en Materia Civil revoco la suspensión definitiva del proceso de demolición del inmueble ubicado en el calle Benito Juarez numero 543 colonia Las Delicias de Irapuato Gto, en consecuencia, se causa el juicio al interés social de las dos menores hijas de la C. Diana Pérez Ríos.
Asimismo, la autoridad no concedio la suspencion apesar de haber sido señalados y comprobados los daño inminente e irreparable en el caso de negarse la suspencion perjudicando al interes de las menores hijas de la C. Diana Perez Rios al dejarseles sin un hogar, esto cuando el articulo 131 de la ley de amparo señala:
Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento
Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 5/93 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1993
Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra, pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis. Varios 34/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: C. de S.N.. Secretario: M.T.P..
Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente N.C.L., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F..
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 528, página 347.
P UNTOS PETITORIOS
Por lo antes expuesto y fundado a esta H. Tribual de Distrito, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenemos por presentada la interposicion del Recurso de Revisión en contra de la negacion de la suspencion definitiva.
SEGUNDO. - Tener por hechas las manifestaciones contenidas en el presente documento ofrecidas los alegatos que en la misma argumentación se incluyen.
PROTESTO LO NECESARIO
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DIANA PÉREZ RÍOS
FIRMA O HUELLA DEL SOLICITANTE
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